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El Gobierno regula así de manera nacional unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales tanto públicos, como privados.
Se trata de establecer un referente mínimo común de ámbito estatal que garantiza la igualdad y la no discriminación de las personas que residen en las diferentes comunidades autónomas.
Para elaborar esta medida, el Ministerio de Vivienda impulsó un grupo de trabajo en el que participaron representantes del Cermi, del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de los colectivos de arquitectos, aparejadores y promotores.
- Atención especializada en residencias.
públicos o privados sin ánimo de lucro.(Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas, sillas sube-escaleras, comunicadores)
Subvenciones para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios en la Comunidad de Madrid (2009)
Plazo: 04 junio 2009 – 15 septiembre 2009
La supresión de barreras arquitectónicas tanto en viviendas colectivas como no colectivas, la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior, eliminar las barreras de comunicación.
Requisitos:
1. Propietarios de edificios, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura y, excepcionalmente, de los edificios de vivienda no colectivos, sitos en la Comunidad de Madrid con más de quince años de antigüedad que tengan barreras arquitectónicas o de comunicación definidas con el alcance del contenido del artículo 1.
2. Edificios de vivienda no colectivos solo si estos se encuentran ubicados en el casco urbano y siempre que en ellos resida de forma habitual una persona con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de minusválido.
3. Que en dichos edificios resida de forma habitual al menos una persona que tenga la condición de minusválido derivada de una discapacidad sensorial.
4. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades que hayan obtenido ayudas públicas para financiar las mismas actuaciones. Quedará reflejado en el Anexo I.
5. No podrán ser de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos y con carácter previo al reconocimiento de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.
7. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción. A estos efectos y con carácter previo al pago de las mismas, será comprobada tal circunstancia; que quedará reflejada en el Acta de la Comisión de Evaluación.
8. En ningún caso tendrán derecho a subvención las actuaciones no previstas en el artículo 1 y aquellas que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos al efecto en la normativa estatal y autonómica relativos a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. El informe técnico a emitir en la primera fase del procedimiento de concesión de la subvención reflejará el cumplimiento de estos requisitos.
Gastos subvencinoables:
Los costes derivados de la instalación de elementos técnicos y/o mecánicos homologados tales como plataformas elevadoras para salvar tramos de escaleras aislados, sillas salva escaleras y otros, y/o la ejecución y construcción de rampas y otras soluciones técnicas necesarias para salvar desniveles o barreras arquitectónicas de similar naturaleza. También los costes derivados de la instalación de elementos y dispositivos mecánicos y electrónicos, tales como los videoporteros, necesarios para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras de comunicación en el acceso a los edificios.
Para consultar la documentación a presentar, los criterios de adjudicación y toda la información relativa a esta subvención consultar la web http://www.madrid.org
Ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la CAM 2009
A continuación os detallamos un breve resumen de la Ayuda convocada por la Comunidad de Madrid para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad para 2009.
Organismo
Comunidad de Madrid. Consejeria de Familia y Asuntos Sociales
Fecha Inicio: 19-03-2009 | Fecha Fin: 27-04-2009
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL, que cumpliendo los requisitos de acceso, así lo soliciten.
Requisitos principales
Los beneficiarios que soliciten ayuda deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el ejercicio, los siguientes requisitos:
- Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía de, al menos, un 33 por 100.
- Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionado con la ayuda solicitada.
- No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre de 2009.
- Cuando se trate de personas con discapacidad, mayores de edad, haber tenido ingresos personales brutos en el año 2008 que no superen la cantidad de 1.206,10 euros al mes, correspondiente al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año.
- En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad casada o en situación asimilada, haber tenido en el año 2008 unos ingresos familiares brutos que no superen la cantidad de 904,58 euros de renta per cápita mensual, correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año.
- Estar empadronado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Tipos de ayudas:
- Atención especializada en residencias.
- Movilidad:
_ Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.
_ Ayudas para el transporte en taxi.
- Adaptación funcional de la vivienda habitual.
- Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.
- Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro. En este apartado se incluyen: camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras. A su vez comunicadores, sistemas de fax, sistemas de alarma para viviendas (para personas sordas), y cualquier otra ayuda técnica no reseñada se someterá a juicio de la Comisión de Valoración y Propuesta, que estudiará la
ayuda solicitada, así como la necesidad y la adecuación de la misma en cada caso concreto.
- Ayudas derivadas de su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.
Toda la información relativa a estas ayudas podéis encontrarla AQUÍ.
Plan 2000, para que cualquier persona con alguna discapacidad, disponga de un servicio gratuito al mes, tanto como destinatario o receptor, siempre que presente su Certificado de Discapacidad. Desde y hasta cualquier lugar de Andorra, España, Gibraltar y Portugal.
El 9 de mayo de 2008 fue aprobada la resolución por la cual se inicia el servicio telefónico de atención telefónica a las personas en situación de dependencia prestado en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
Descripción del servicio:
1. El servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia es un servicio de llamada gratuita para el usuario.
2. Mediante este servicio se podrán gestionar telefónicamente las siguientes prestaciones para las personas dependientes: a) recogida y traslado en vehículos especialmente adaptados, b) acompañamiento en la tramitación de gestiones, c) apoyo para el desarrollo de otras actividades. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, decidirán sobre la incorporación y uso del número 065 en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia en sus respectivos ámbitos territoriales.
3. La estructura del servicio es descentralizada por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, constituyéndose cada una de ellas en áreas de servicio independientes de las demás y cuya responsabilidad, a efectos de su prestación, corresponderá a la autoridad territorial competente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La Ley fue presentada el 5 de marzo de 2006 de 2006 por el presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, en un acto público. El 30 de noviembre de 2006 fue aprobada de forma definitiva en el Pleno del Congreso de los Diputados con una amplia mayoría.
Está previsto que este año más de 200.000 personas, las más necesitadas (el 15% de los 1,3 millones de dependientes que hay), se beneficien de estas ayudas.
Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900 40 60 80, su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 y los sábados de 9:00 a 14:00.
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